Administradora de Fondos de Pensiones (AFP)

¿Que son los fondos de pensiones?

Son patrimonios creados al objeto exclusivo de dar cumplimiento a Planes de Pensiones. Cada Fondo podrá integrar uno o varios Planes de Pensiones.
¿En que consiste?
Cuando una persona jubila, quiere decir que su vida laboral ha terminado y que gracias a los ahorros que acumuló durante su vida laboral podrá obtener una pensión. El monto sobre el cual se calcula la pensión está constituido por el capital acumulado por el afiliado, en el cual se incluyen las cotizaciones, la rentabilidad que éstas han obtenido, y cuando corresponda, el Bono de Reconocimiento, la contribución y la transferencia de fondos que el afiliado eventualmente pueda realizar desde su cuenta de ahorro voluntario a su cuenta de capitalización individual.
Los Tipos de Pensión son:

Pensión de Vejez: La pensión de vejez es uno de los beneficios previsionales consagrados en el DL. Nº 3.500 del año 1980, y consiste en el derecho que tienen los afiliados al Sistema a obtener una pensión una vez que hayan cumplido la edad legal para tales efectos, 65 años de edad para los hombres y 60 años de edad las mujeres.
Pensión de Vejez Anticipada: Pueden optar a esta pensión los hombres de 55 años o más y en el caso de las mujeres con 50 años o más. Además, los afiliados al nuevo sistema pueden pensionarse por Vejez Anticipada cuando los fondos de su Cuenta Individual les permitan obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio de sus Rentas Imponibles de los últimos diez años y al 150% de la Pensión Mínima de Vejez garantizada por el Estado. Pero estos requisitos se aplican gradualmente, es decir
Pensión de Invalidez: Es el derecho que tiene el afiliado al Nuevo Sistema a recibir un ingreso mensual, por haber sido declarado inválido mediante Dictamen de alguna de las Comisiones Médicas dependientes de la Superintendencia de AFP.
Pensión de Sobrevivencia: Cuando el afiliado fallece, los integrantes de su grupo familiar (cónyuge, hijos, madre de hijos naturales y a falta de éstos, los padres) tienen derecho a una pensión de sobrevivencia que será pagada en cualquiera de las tres modalidades de pensión.

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